En la fecha de hoy, diecinueve (19) de mayo dos mil once (2011), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia de solicitud de Aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por el Fiscal Militar Cuadragésimo, con sede en Maturín, Estado Monagas, a la que se refiere el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud formulada por el Capitán JOSE JAVIER SANCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar Cuadragésimo, con sede en Maturín, titular de la cedula de identidad Nº 9.347.195, debidamente inscrito en el Impreabogado Nº 73.670, a favor del ciudadano ANDERSON ONASIS MARTINEZ LARA, venezolano, mayor de edad estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.517.602, domiciliado en el Sector I, Alto Paramaconi, Calle 4, casa Nº 48, Maturín Estado Monagas; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio inicio al acto; ordenándose al Secretario, verificar la presencia de las Partes, encontrándose presentes el Fiscal Militar Cuadragésimo anteriormente identificado, el Defensor Público Militar de Maturín, ROYCES ELOY AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.283.890, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 74.307, defensor público del imputado. Seguidamente la Jueza Militar procedió a explicar la importancia del acto, la obligación de guardar el respeto y la compostura debida en el mismo y se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del contenido de los artículos 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “Esta Representación Fiscal estando dentro del lapso legal correspondiente, solicita la Aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano ANDERSON ONASIS MARTINEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº 16.517.602, quienes fueron puestos a la disposición de esta Fiscalía Militar en virtud de haber sido aprehendido por Funcionarios adscritos a la Base de Contra Inteligencia Militar Nro. 31 del Estado Monagas, según las circunstancias de tiempo, modo y lugar descrita en el Acta Policial e Informes de los efectivos militares actuantes por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, e igualmente solicito respetuosamente la aplicación del procedimiento ordinario para la continuación de este proceso penal, es todo”. A continuación se le dio el derecho de palabra al ciudadano ANDERSON ONASIS MARTINEZ LARA quien manifestó “No voy a declarar y le cedo la palabra a mi Abogada Defensora”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Me adhiero totalmente a la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público Militar referida a la aplicación de una medida menos gravosa a mi defendido; es todo”. Por todo lo antes expuesto y en virtud que el mismo en todo momento colaboraron con los funcionarios actuantes en el proceso, se le impone una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente la contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación ante este Tribunal Militar cada Quince (15) días a partir de la presente fecha, declarándose así de esta manera CON LUGAR la solicitud planteada por la Representación Fiscal y la defensa del antes citado imputado. Igualmente se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan debidamente notificadas de este acto y se acuerda fundamentar dicha Decisión en Auto por separado. ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECRETA a favor del ciudadano ANDERSON ONASIS MARTINEZ LARA, venezolano, mayor de edad estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.517.602, domiciliado en el Sector I, Alto Paramaconi, Calle 4, casa Nº 48, Maturín Estado Monagas; quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación ante este Tribunal Militar cada quince (15) días a partir de la presente fecha. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de la Decisión dictada por este Tribunal Militar