REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
En la fecha de hoy Martes 10 de Mayo del año 2011, siendo las 14:00 horas y con vista a la presentación de los ciudadanos C/2DO. GIOVANNI ROJAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.369.511, C/2DO. ISRAEL FUENTES CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-27.985.398, C/2DO. FRANCISCO LEAL PALMAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V.19.989.932, C/2DO. LUIS INESTROZA CALLES, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.742.243, DTGDO. ALVEIO NAVAS ARROYO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.20.749.609 y ALISTADO JESUS ESPAÑA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.690.162 Venezolanos, Mayores de edad, quienes se desempeñan como Tropas Profesionales en Servicio Activo en el Distrito Militar N°2, Zona Sur del Lago, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, en el grado de autor, previsto en el articulo 534 y sancionado en el artículo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por tal motivo se procede a realizar la presente Audiencia Oral, advirtiéndosele a los presentes en la Sala, que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que deberán abstenerse de plantear cuestiones que sean propias de un Juicio Oral y Público; así mismo, el alguacil de este Despacho les exhortó a mantener las normas de disciplina propias de este tipo de Actos Judiciales y en consecuencia guardar el debido respeto a la Majestad de este Órgano de Justicia. Seguidamente el Juez Militar, MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público Militar, TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo con competencia Nacional, los imputados ciudadanos C/2DO. GIOVANNI ROJAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.369.511, C/2DO. ISRAEL FUENTES CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-27.985.398, C/2DO. FRANCISCO LEAL PALMAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V.19.989.932, C/2DO. LUIS INESTROZA CALLES, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.742.243, DTGDO. ALVEIO NAVAS ARROYO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.20.749.609 y ALISTADO JESUS ESPAÑA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.690.162 y sus Defensores ABOGADA. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, TENIENTE. JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, Defensores Públicos de Procesados Militares de Maracaibo. Seguidamente el Juez Militar, concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “Yo ALFÉREZ DE NAVÍO. MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZÁLEZ, en mi carácter de Fiscal Militar Vigésimo Primero con competencia Nacional, ocurro ante este Tribunal Militar Décimo de Control a los fines de ratificar el escrito de presentación en flagrancia de los ciudadanos C/2DO. GIOVANNI ROJAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.369.511, C/2DO. ISRAEL FUENTES CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-27.985.398, C/2DO. FRANCISCO LEAL PALMAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V.19.989.932, C/2DO. LUIS INESTROZA CALLES, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.742.243, DTGDO. ALVEIO NAVAS ARROYO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.20.749.609 y ALISTADO JESUS ESPAÑA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.690.162, Venezolanos, Mayores de edad, quienes se desempeñan como Tropas Alistadas en Servicio Activo, en el Distrito Militar N° 2, zona Sur del Lago, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, en el grado de autores, previsto en el articulo 534 y sancionado en el artículo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de seguida paso a narrar de manera breve los hechos, en tal sentido este Ministerio Público Militar estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar a este digno Tribunal la calificación de la flagrancia en la presente investigación, la continuación de la misma a través del procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los imputados, es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez Militar, hizo la advertencia establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó al Secretario leer al Imputado ciudadano C/2DO. GIOVANNI ROJAS CONTRERAS, el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el contenido del mismo, por lo que se le preguntó si quería declarar manifestando: “Yo soy ranchero las funciones mías son hasta las 7pm las funciones mías ya habían terminado, me fui a echar un baño y salí por la parte de atrás y estuve esperando y salieron los demás luego me dio nervios y me regrese por la parte de la prevención por la parte delantera, es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez Militar, hizo la advertencia establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó al Secretario leer al Imputado ciudadano C/2DO. ISRAEL FUENTES CORDERO, el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el contenido del mismo, por lo que se le preguntó si quería declarar manifestando: “Yo salí como a las 9y30 por la parte de atrás a comprar unas tarjetas y me encontré con el C/2do. Rojas, estábamos en la esquina de la base y el recibió una llamada donde le manifestaban que habían sido vistos y le dije al curso mío que nos fuéramos que habíamos sido vistos, y entramos a presentárnosle al Mayor y al capitán Oficial de día, el nos preguntó que pa donde andábamos y le dije que estábamos comprando tarjetas y llamando a las muchachas porque no pudimos ir, es todo”. Seguidamente, el Ciudadano Juez Militar, hizo la advertencia establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó al Secretario leer al Imputado ciudadano C/2DO. FRANCISCO LEAL PALMAR, el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el contenido del mismo, por lo que se le preguntó si quería declarar manifestando: “Ya había cumplido mis funciones de ranchero yo trabajo con el curso mío y salimos a las siete a echarnos un baño y salimos por la parte de atrás para la placita donde nos vemos con las muchachas a rumbear y eso, y nos llamaron pa decirnos que nos habían visto, dejamos todo botao y nos devolvimos rápido a presentarnos y nos mandaron acostar, es todo”. De igual manera, el Ciudadano Juez Militar, hizo la advertencia establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó al Secretario leer al Imputado ciudadano C/2DO. LUIS INESTROZA CALLES, el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el contenido del mismo, por lo que se le preguntó si quería declarar manifestando: “Yo tenía la tarde libre, y en la noche quise salir con unas muchachas y me lleve una caja de cerveza pero la deje botada porque nos habían descubierto y me devolví, es todo”. Igualmente, el Ciudadano Juez Militar, hizo la advertencia establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó al Secretario leer al Imputado ciudadano DTGDO. ALVEIO NAVAS ARROYO, el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el contenido del mismo, por lo que se le preguntó si quería declarar manifestando: “Yo agarré mi guardia desde las 9 hasta las 12, yo andaba sin guerrera y la fui a buscar, me la puse y empezó a llover espere que escampara y como a las 9y30 que escampo fue cuando salí y me agarro mi Mayor a preguntarme por los soldados que se habían llevado las cervezas y yo no sabía de que me estaba hablando y fue cuando llegaron los dos soldaos y mas tarde como a las 11 llegaron los otros tres, es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez Militar, hizo la advertencia establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó al Secretario leer al Imputado ciudadano ALISTADO. JESUS ESPAÑA JIMENEZ, el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el contenido del mismo, por lo que se le preguntó si quería declarar manifestando: “Mi oficio es prender las luces de dos de los hangares el domingo no se hace nada hay, el domingo en la noche cuando todo había terminado saque una caja de cerveza y me fui por la parte de atrás pero me devolví de una vez porque nos habían visto, cuando íbamos entrando nos agarro el Mayor y el Capitán que estaban de servicio y nos preguntaron done estaban las cervezas, nosotros le dijimos que las dejamos botadas porque nos asustamos y de allí nos mandó a dormir, es todo”. Acto seguido el Juez Militar le dio el derecho de palabra al Abogado Defensor, TENIENTE. JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Publico de Procesados Militares de Maracaibo, “Una vez escuchada las exposiciones de las partes, solicito se le otorgue a mis asistidos C/2DO. GIOVANNI ROJAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.369.511, C/2DO. FRANCISCO LEAL PALMAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V.19.989.932 y ALISTADO JESUS ESPAÑA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.690.162, les sean otorgadas Medidas Cautelares Sustitutivas, en virtud que el delito imputado por el Ministerio Público Militar, la nulidad absoluta de todas las actuaciones, en virtud de que los aprehendidos fueron presentados al Tribunal, fuera del lapso establecido en el artículo 373 del COPP, el cual me permito dar lectura con la venia del ciudadano Juez, lo cual así se hiso, es todo”. Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la Abogada Defensora, NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, “En este estado ciudadano juez solicito le otorgue a mis representados LUIS EDUARDO INOSTROSA, ISMAEL FUENTES CORDERO y NAVA ARROYO ALVEIRO, Medidas Cautelares Sustitutivas tomando en consideración que resultan menos gravosas para mis patrocinados y para la institución misma, para ello me permito señalar que de los hechos narrados por mis patrocinados se desprende que ellos no tuvieron la intención de cometer un delito militar, de ello se desprende que libre y voluntariamente regresaron a su unidad, y me permito señalar el caso específico del Distinguido Nava Arroyo, quien en ningún momento se ausentó de su Comando tanto así que su ausencia se debió a que iba a buscar una guerrera para montar su turno por otra parte se puede apreciar que no existe por parte de mis representados el peligro de fuga ni la obstaculización del proceso, y ya que los mismos presentan arraigo en el País, ninguno de ellos tiene conducta predelictual, y todos volvieron voluntariamente a su unidad. Seguidamente el Juez Militar declaró un receso de veinticinco (25) minutos, a los fines de tomar la decisión a la que haya lugar. Finalizado el lapso de tiempo estipulado por el Juez Militar y una vez verificada la presencia de las partes en la sala de audiencias de este Órgano Jurisdiccional, se reanudó el acto tomando la palabra el MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control del Estado Zulia, quien manifestó: Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia en la presente investigación. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, formulada por los representantes de la Defensa, ABOGADA. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, TENIENTE. JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, Defensores Públicos de Procesados Militares de Maracaibo, en razón a ello se impone a sus patrocinados ciudadanos C/2DO. GIOVANNI ROJAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.369.511, C/2DO. ISRAEL FUENTES CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-27.985.398, C/2DO. FRANCISCO LEAL PALMAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V.19.989.932, C/2DO. LUIS INESTROZA CALLES, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.742.243, DTGDO. ALVEIO NAVAS ARROYO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.20.749.609 y ALISTADO JESUS ESPAÑA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.690.162, las siguientes Medidas Cautelares: A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 2°, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados tendrán que someterse al cuidado y vigilancia del Comando del Distrito Militar N° 2, zona Sur del Lago, igualmente tienen que presentarse ante este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente y la prohibición de salir del Estado Zulia, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional TERCERO: La continuación de la presente investigación se realizará según el procedimiento ordinario. CUARTO: Las Medidas Cautelares Sustitutivas anteriormente indicadas tendrán una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional, disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 260, 262 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Militar, se dirigió a los imputados a los fines de que se den por impuestos de las Medidas Cautelares Sustitutivas antes mencionadas, quienes manifestaron darse por impuestos de la obligación otorgada por este Tribunal y se comprometieron a cumplir fielmente con la misma.”. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: EL JUEZ MILITAR, MAYOR NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO (FDO), EL FISCAL MILITAR TENIENTE, ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO (FDO), EL DEFENSOR TENIENTE JHOSDU EMMANUL CRCADO MEDINA (FDO), LA DEFENSORA NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ (FDO), LOS IMPUTADOS (FDOS) C/2DO. GIOVANNI ROJAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.369.511, C/2DO. ISRAEL FUENTES CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-27.985.398, C/2DO. FRANCISCO LEAL PALMAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V.19.989.932, C/2DO. LUIS INESTROZA CALLES, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.742.243, DTGDO. ALVEIO NAVAS ARROYO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.20.749.609 y ALISTADO JESUS ESPAÑA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.690.162.
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
MAYOR
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA
TENIENTE
En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado en el auto que precede, se produjo lo conducente.
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA
TENIENTE