REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

PUERTO AYACUCHO, 26 de mayo de 2011
200º Y 151º



Por recibido oficio Nº 161, de fecha 10MAY11, contentivo del Escrito de Solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad, emanado de la Fiscalía Militar Décima Octava de San Fernando de Apure, de la ciudadana Sargento Segundo ANDREA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.231.455, plaza de la 91 Brigada de Caballería Motorizada e Hipomovil, a quien se le sigue investigación Penal Militar por encontrarse incursa en la presunta comisión de los delitos militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505; Falsificación y Falsedad, previsto y sancionado en los artículos 567 y 568 ordinal 1º y Uso Indebido de Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente solicitud se fundamenta en virtud que cursa por ante la Fiscalía Militar de San Fernando de Apure, una investigación registrada bajo el N° FGM-FM18-045-2011, iniciada a través de la orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 1459 de fecha 20JUL10, emanada del General de Brigada Comandante de la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil y Guarnición Militar de San Fernando de Apure, en contra de la ciudadana Sargento Segundo ANDREA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.231.455, plenamente identificada, por la presunta comisión del los delitos militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505; Falsificación y Falsedad, previsto y sancionado en los artículos 567 y 568 ordinal 1º y Uso Indebido de Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En la presente causa existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la configuración de un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y se plantea una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga previsto en el artículo 251, ejusdem. Visto el Escrito presentado por el ciudadano Fiscal Militar Décimo Octavo de San Fernando de Apure, en el que solicita a este Despacho Judicial, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y ORDEN DE APREHENSION, en contra de la ciudadana Tropa Profesional, plenamente identificada, esgrimiendo que existen los requisitos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Militar, Acuerda: Declarar con lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia, se libra la Orden de Aprehensión en contra de la Imputada Sargento Segundo ANDREA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.231.455, y remítase a las Autoridades competentes para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Háganse las participaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,


JOSÉ G. NICHOLLS GONZALEZ
CAPITÁN DE CORBETA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. LENISKA MALAVE ESPEJO



En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, Se libró la Orden de Aprehensión y se oficio lo Conducente.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. LENISKA MALAVE ESPEJO