REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Visto el escrito consignado por el Capitán JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ, y Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, en su carácter de Fiscales Militares Primero y Auxiliar de Caracas, respectivamente, mediante el cual solicita “...solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana: Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V-12.801.789, al estar llenos los extremos establecidos en el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”; este Juzgado Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
Los ciudadanos Fiscales Militares fundamentan la solicitud de sobreseimiento de la causa en los términos siguientes:

“…Nosotros, Capitán. JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ, y Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.450.371 y V-8.971.118, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 142.021 y Nº.49.257, actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscales Militares, en ejercicio de la atribución que nos confiere el ordinal 7° del artículo 108 en concordada relación con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, tenemos el honor de dirigirnos a usted, con la finalidad de exponerle:

I
IDENTIFICACIÓN
En fecha 26 de Octubre del año 2006, esta Fiscalía Militar Primera Nacional, recibió la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº MD/DS/2006/740, emanada del ciudadano GENERAL EN JEFE (EJ) RAUL ISAIAS BADUEL, mediante la cual ordena la apertura de Investigación Penal Militar, donde se relaciona a la ciudadana Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V- 12.801.789, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Penal Militar, ocurridos en el Instituto Universitario de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional.
II
DE LOS HECHOS
Este Despacho Fiscal recibe denuncia de fecha 28 de Octubre de 2006, formulada por la ciudadana CLEIDI FRANCIS LONGA PINELA, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.795.697, donde expone lo siguiente: “...Quiero denunciar que estábamos en el Polígono de tiro, yo estaba metida en problemas con la Teniente (GN) PAZ RODRIGUEZ RUDANY, desde hace varias semanas, porque ella mando un termo con otra compañera para que se lo llenara de agua, como yo estaba trabajando en el quiosco de los aspirantes para la visita, no me percate que se quedo el pote de agua allí y se perdió, ella me dijo que se lo pagara junto con otra compañera, yo le dije que no se podía pagar porque no tenía plata, después me llamó la atención porque me vio riéndome con el Capitán de Corbeta, refiriéndome que me valía de mi condición para hacer lo que me daba la gana. En el polígono de tiro el día jueves 26 de Octubre de 2006 me mando a tenderme en el barro, donde me puse a rampar, luego con un bambú que lo tiene hasta adornado y todo me dio un palazo en la pierna izquierda a la altura de la pantorrilla, luego seguí rampando normal. En el momento que me toco disparar la Teniente Paz me cambio de columna a la de ella, entonces estaba yo disparando Fal y ella tenía un tirro en la mano y me lo colocaba en el casco mientras apuntaba con el Fusil además me seguía dando golpes en el casco con el bambú y me percate que el Fusil estaba dañado y trate de pasarle la novedad pero me callaba y me decía que era yo la que no servía, y fue entonces cuando el Comandante Cardona se percato y me mando a cambiar el Fal. Ayer en la noche, como a las 23:30 mi Teniente me mando a buscar con una compañera, que me parara porque iba a venir un Fiscal a entrevistarme, entonces me paré y fui al dormitorio de mi compañera y estaba la Teniente Paz allí, entonces que me alistara porque ya me iba a ir de baja, que yo era una hipócrita, una mosquita muerta y yo no sabía en realidad que estaba pasando, luego llego mi Comandante y el Capitán Alvarado, donde me amenazaron que yo era una falta de criterio por haber pasado la novedad, el Comandante me dijo que el Coronel estaba molesto y que ahora si me iban a botar, después llego mi Capitán Alvarado y me dijo que iba a decir si venia un Fiscal y le dije que si venia un Fiscal le iba a decir que la Teniente Paz me pegó con un bambú, pero como yo soy muy blanca se me iba a notar. Entonces me dijo que era una falta de criterio e irresponsable y que si decía eso iban a perjudicar a la Teniente, entonces me dijo que declarara que me había pegado con unos obstáculos mientras pasaba una zanja a mí el que me tenia pasando la cancha era mi Sargento Yánez que nunca me toco ni pego, entonces me dijo que ahora si me hacia la cruz, que venía con todo, que ahora si me iba de baja, le dijo a mi Teniente Paz que le iba a meter una boleta de 48 horas para que cuando llegara el Fiscal y le preguntara al Capitán entonces dijera que ya estaba sancionada y como no se puede sancionar doble una falta ya el Fiscal no podía hacer nada. También mi Capitán le dijo a la Teniente Paz que le metiera una boleta al MT/2da Celis por el mantenimiento otra porque no le entrego novedades al Comandante de Compañía, la otra por violar el Órgano regular, todas estas una el capitán Alvarado, la otra mi Comandante y la otra mi Teniente, eso en represalia de haber llamado a la Fiscalía. Después mi Comandante me dijo que desde cuando me hubiese botado, que yo tenía concepto con mi Coronel y lo estaba echando a perder, y que iba a llegar al fondo de esto y que me iba a expulsar, tanto a mi compañera Silva Castro como yo. Luego mi Capitán Alvarado y mi Comandante se fueron hablar a solas después se fueron yo me quede con la Teniente Paz, nos llevo para la prevención y nos paro de plantón, yo como estaba llorando me dijo que dejara el drama y la hipocresía y que fuera recogiendo mis cosas porque me iba de baja, que lastima con mi familia y después de acosarme en la prevención psicológicamente por un espacio de 20 minutos al momento de entregar el turno me mando a dormir. Esta mañana la Teniente Paz me saco del dormitorio y me ordeno hacer un informe de lo que había dicho a mi Maestro Celis, yo le hice el informe, fue al comedor y me metió 2 boletas, una por incorrecta en el orden cerrado porque me mando a retirar con la voz “media vuelta mar”, y esa no es una voz de mando, y la otra boleta fue por falta de respeto, porque ella decía que estaba difamando a mi Coronel porque dije que mi Coronel no me podía votar por esto porque yo no hice nada...”

III
DEL DERECHO.
Una vez Analizadas como han sido las presentes actuaciones, cabe señalar que la falta cometida por la ciudadana: Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V-12.801.789, ya fue sancionado por el G/D (EJ) MONTES ESTRADA ALEJANDRO, Director General Sectorial de Servicios, inserta en el folio Nº. 15 de la presente causa, donde se sanciona la ciudadana: Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V-12.801.789, con DOS DIAS DE ARRESTO SEVERO. Dicha Sanción Administrativa se efectuó fundamentada de conformidad a lo establecido en el artículo 87 y 117 aparte 62 del REGLAMENTO DE CASTIGOS DISCIPLINARIOS Nº. 6, en la que se establece lo siguiente: “ Se consideran como faltas graves de un Militar: Imponer castigos injustificados, sea por obedecer al impulso del momento sin haber obtenido las pruebas correspondientes, sea por abuso o por extralimitación de sus atribuciones disciplinarias”. Como se desprende de lo antes narrado, la mencionada Falta ya fue sancionada en base a la norma establecida en el REGLAMENTO DE CASTIGOS DISCIPLINARIOS Nº.6. Aplicables al personal Militar en servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y es criterio de esta Representación Fiscal Militar Primera Nacional, que las acciones realizadas por la ciudadana: Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V-12.801.789, no reviste carácter Penal Militar, más sin embargo si encuadran dentro de las faltas Militares, previstos y sancionados en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº. 6. Con el apego al Derecho se solicita, el respectivo SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida la ciudadana: Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V-12.801.789, de conformidad con los presupuestos contemplados en el Artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando: “El hecho Imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Subsumiéndose la norma en forma indubitable al presente caso, en virtud de que en la presente investigación, no existen elementos de convicción que le permitan determinar de forma certera a ésta Fiscalía Militar Primera con Competencia Nacional, la responsabilidad penal de las personas relacionadas directamente a los hechos donde se presume la comisión de un tipo Penal Militar.

IV
P E T I T O R I O
En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar Primera Nacional con sede en la Fiscalía General Militar en Fuerte Tiuna, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana: Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V-12.801.789, al estar llenos los extremos establecidos en el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”. Este escrito fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha dos de mayo de 2011, formando la respectiva causa Nro. CJPM-TM1C-159-11.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite del procedimiento del sobreseimiento comprende la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En efecto, el citado artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal señala que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate; considerándose que en el presente caso, es procedente efectuar el debate para comprobar el motivo de la solicitud de sobreseimiento.

Por lo antes expuesto, en fecha dos de mayo de dos mil once, este Tribunal Militar dictó auto mediante el cual Acuerda la celebración de la Audiencia respectiva, convocando a las partes para el día jueves cinco de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha cinco de mayo de dos mil once, se efectuó la audiencia oral de sobreseimiento, una vez que el Ministerio Público Militar culminara con su investigación y el Representante de la Vindicta Pública, Capitán JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, Fiscal Primero de Nacional y solicitara este acto conclusivo a favor de la Ciudadana Imputada TENIENTE RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.801.789, por considerar que no puede establecer la responsabilidad penal de las personas relacionadas directamente en los hechos.


TERCERO

La presente causa se inició según orden de apertura de investigación penal militar Nº MD/DS/2006/740/, de fecha veintiséis de octubre de dos mil seis, suscrita por el General en Jefe RAÚL ISAÍAS BADUEL, Ministro de la Defensa, “…por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, ocurrido en el Instituto Universitario de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional.”

El Ministerio Público comenzó con la investigación el 26 de octubre de 2006, y durante este tiempo consignó declaraciones y estudios médico legales de las víctimas y médico psiquiatra de la imputada, pero luego de estos el 29 de marzo de 2007, no siguió investigando sino hasta que presentó su acto conclusivo en fecha 23 de marzo de 2011 (según escrito) de acto conclusivo.

Se observa además, que la Fiscalía Militar, en su acto conclusivo solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, señalado a tales efectos en su escrito fiscal expresando que la Ciudadana imputada Teniente RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº. V-12.801.789, ya fue sancionado por el G/D (EJ) MONTES ESTRADA ALEJANDRO, Director General Sectorial de Servicios, con dos días de Arresto Severo, de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 117 aparte 62 del REGLAMENTO DE CASTIGOS DISCIPLINARIOS Nº. 6, por Imponer castigos injustificados, sea por obedecer al impulso del momento sin haber obtenido las pruebas correspondientes, sea por abuso o por extralimitación de sus atribuciones disciplinarias”.

Durante el desarrollo de la audiencia oral, se dejo constancia de la comparecencia de dos de las víctimas de los hechos ocurridos en la Escuela de Comunicaciones y Electrónica, objeto de la presente investigación, a saber la hoy TENIENTE QUINTERO ROJAS MARIA JUDITH y la TENIENTE ORELLANA CASTELLANOS MARIA CORINA, estas Ciudadanas quienes durante los hechos presentaron lesiones durante la instrucción por presunta agresiones propinadas por la imputada, cuando se les dio el derecho de palabra, para que opinen con relación a la solicitud del Ministerio Público Militar, de Sobreseer a la imputada TENIENTE RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, ambas de forma separada se opusieron a la solicitud, por considerar que existieron unos abusos y no es justo que queden impune esta actitud.

Este Órgano Jurisdiccional analizadas las actuaciones, el escrito fiscal y las declaraciones de las partes en la audiencia, considera que existen suficientes elementos para encuadrar los hechos ocurridos en el Instituto Universitario de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional, dentro algunas de las tipicidades establecida en el Código Orgánico de Justicia Militar, al existir suficiente declaraciones testificales, exámenes médico legal practicados por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, constancia fotográfica que afirman la acción de la imputada en los hechos.

De igual manera, este juzgador considera como grave el daño social e institucional que causa el hecho que dentro de un Instituto Universitario Militar existan acciones que vayan fuera del marco legal establecido, imponiéndole castigos fuera de contexto al personal de alumnos que los lesionen físicamente, entendiendo que estas lesiones no son propias de la vida militar sino que por abusos de superiores arbitrarios donde basan su disciplina en el miedo que pueden ocasionar al subalterno las cometen sin que nadie denuncie.

Por todo lo antes expuesto, se declara SIN LUGAR, la solicitud de Sobreseimiento, presentada por el Ministerio Público Militar, por considerar que si existen datos para la investigación, que pudiesen hacer fácilmente posible la responsabilidad de la imputada Ciudadana PRIMER TENIENTE RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.789, relacionado con la presunta comisión del delito militar de naturaleza penal militar, para que el imperio de la ley, labore en pro de una justicia social. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la imputada Ciudadana PRIMER TENIENTE RUDANY COROMOTO PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.789, relacionada con la presunta comisión del delito militar de Naturaleza Penal Militar; y en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior Militar, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.

EL JUEZ MILITAR,

PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITAN

El SECRETARIO,


JOSE ANTONIO RIVERO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA