En fecha 03 de diciembre de 2010 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, siendo recibida por este despacho en fecha 06 del mismo mes y año.
El 07/12/2010 el tribunal se abstiene de admitir la demanda, ordenando al actor subsanar el libelo conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte demandante, la cual no pudo ser cumplida según lo manifestado por el alguacil del tribunal (F. 136).
El 01/02/2011, la apoderada judicial de la parte actora, presenta sendo escrito mediante la cual subsana la demanda para posterior a ello, ser admitida librándose los carteles de notificación a la demandada (F. 157 al 159).
En fecha 28/02/2011, los actores debidamente asistidos por profesional del derecho desisten del procedimiento, manifestando expresamente entre oreas cosas que : “…desistimos de la presente acción y procedimiento”
Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado.-
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