Hoy 03 de marzo de 2011 las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga la reanudación de la causa con la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que una vez anunciado el acto, comparecen por ante este despacho por la parte actora, el apoderado judicial, abogado MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.485 y por la parte co-demandada comparece su apoderado judicial, ORLANDO MELENDEZ Inpreabogado Nro. 108.644, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO respecto a la ciudadana JUANA FRANCISCA PARRA, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-
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