La parte actora solicitó se decrete medida de embargo contra los bienes de la demandada, específicamente, requirió “se sirva decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad del demandado suficientes para cubrir la cuantia pedida, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo y para garantizar las resultas de este proceso judicial, reservándome el derecho de su indicación”.

Ahora bien, a los fines de determinar si existe presunción grave del derecho que se reclama y encuadrar de esta manera la solicitud en el supuesto legal contenido en la norma antes transcrita, la parte demandante no ha aportado documentos en los cuales sea verificable esa presunción y con ello los extremos requeridos para que se decreta la medida solicitada, y además de ello, no se han observado en el expediente maniobras fraudulentas de la parte demandada para impedir la ejecución de un posible fallo condenatorio, como por ejemplo la venta de las acciones, el cierre ante autoridades administrativas, tributarias o la paralización de actividades que haga ilusorio la ejecución de un posible fallo dictado en su contra.

Así las cosas, al no estar satisfechos los requisitos señalados anteriormente, éste Juzgado declara sin lugar la medida cautelar solicitada, referidas al embargo de los bienes propiedad de la demandada. Así se decide.-