Hoy 24 de marzo de 2011 siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen la apoderada judicial abogada CARLA OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.184 y por la parte demandada el apoderado Judicial abogado WUALTERIO JAMES GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.010 de este domicilio, actuando en nombre y representación como Apoderado de la parte demandada RECTIFICADORA IVAN LA 25, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de septiembre de 2000, bajo el Nº 12, Tomo 8-B, mediante Poder Apud Acta que cursa a los autos, según consta de las actas procesales al folio 34 de autos, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-