Hoy 23 de marzo de 2011, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), compareció por ante este despacho, la ciudadana FRANCYS NATHALY FREITEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.572.521 asistida por la abogada RAIZA MERINO, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454 y el ciudadano MANUEL MATINELLA, titular de la cédula de Identidad Nº 11.427.449 asistido por el abogado FERNANDO ABDEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.609, y solicitan la celebración de audiencia extraordinaria de conciliación a fin de tratar de alcanzar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento por via del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, solicitud que es acordada por el tribunal. Seguidamente la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-