Hoy 16 de Marzo de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen por ante este Tribunal de manera voluntaria, la parte actora ciudadano EXPEDITO COLMENAREZ, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ABRAHAM ANZOLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.343 y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO, la apoderada judicial ROSANGELA CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.978, quien presente copia simple de poder que le acredita cualidad para actuar en juicio; asimismo, se deja constancia que comparece sin poder el abogado ANDY RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.402, quien es Asistente Legal I de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según consta en carnet que presenta en este acto. Ahora bien, las partes solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a fin de dar por terminada la presente causa, lo cual es acordado por la juez, dándose así inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, el cual se encuentra en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-