REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2011
ASUNTO: KP02-L-2010-853
PARTE ACTORA: MARIO JOSÈ MILANO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.343.518.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRÌGUEZ y RAMÓN BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.324 y 101.587, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO DE LA COSTA C.A Y EL CIUDADANO ALEJO HERNANDEZ ACOSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 31 de Mayo de 2010 se recibió por ante este Juzgado, demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano MARIO JOSÈ MILANO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.343.518, asistido por el abogado RICHARD RODRÌGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324. Este Tribunal procede admitirla en fecha 31 de Mayo de 2010, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada AUTO DE LA COSTA C.A en la persona del ciudadano ALEJO HERNANDEZ ACOSTA., en su carácter de REPRESENTANTE y solidariamente al ciudadano ALEJO HERNANDEZ ACOSTA, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Es el 22 de Febrero de 2011, que el ciudadano MARIO JOSÈ MILANO VILLARROEL, parte actora en el presente proceso y debidamente asistido por el abogado VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.886, presenta diligencia mediante la cual expone: “… De manera manera voluntaria, libre de todo tipo de apremio, coacción o presiòn, manifiesto expresamente que DESISTO en este acto a travès de esta diligencia, del presente procedimiento y de la acciòn, que por demanda de cobro de prestaciones sociales instaure en contra de la empresa Autos de la Costa, C.A. y en contra de la persona natural del Ciudadano: Alejo Hernàndez Acosta, plenamente identificados en autos, del Expediente o asunto Nº KP02-L-2010-000853, que cursa por ante ese Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, ya que en fecha 20/09/2010 se me pagò y recibì conforme la totalidad que me corresponde por concepto de mis prestaciones sociales y demàs conceptos laborales, dando por pagado todo concepto laboral derivado de la relaciòn de trabajo que existiò entre los demandados y mi persona… En razòn de lo antes expuesto, solicito se deje sin ningún valor, ni efecto dicho procedimiento y acciòn, y asì se dè por terminado el mismo, por lo que, solicito se ordene el cierre y archivo de este expediente.. Es todo…”
Ahora bien, este Tribunal mediante auto de fecha 24 de febrero de 2011 señala que visto el Desistimiento realizado mediante diligencia por el ciudadano MARIO JOSÈ MILANO VILLARROEL, parte actora en el presente proceso y debidamente asistido por el abogado VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.886, este Tribunal observa que la presente causa ya se encuentra instalada la Audiencia Preliminar, por lo tanto, estando facultado el demandante para Desistir del procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y notificada como se encuentra la empresa de la presente demanda, entonces en este caso, se requiere de su aceptación sobre el desistimiento planteado por el actor, todo conforme lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil el cual reza: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la demandada, a los fines de su pronunciamiento sobre el Desistimiento.
En fecha 25 de Febrero de 2011, mediante diligencia comparece por ante este despacho, la abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.473, quien en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa AUTOS DE LA COSTA, C.A., Parte demandada en Expediente o Asunto Nº KP02-L-2010-00853, ocurre a fin de exponer: Visto el desistimiento de la Acción y del Procedimiento, de fecha 21 de febrero de 2011 presentado y efectuado por el ciudadano MARIO JOSÈ MILANO VILLARROEL,,ya identificado en autos, Parte demandante, en la presente causa seguida bajo Expediente o Asunto Nº KP02-L-2010-00853, en nombre y representación de la Empresa AUTOS DE LA COSTA C.A. Parte demandada, ACEPTO Y CONVENGO en dicho DESISTIMIENTO, y en razón de ello, respetuosamente solicito a esta competente autoridad, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y sea ordenado el cierre y archivo de este Expediente o Asunto KP02-L-2010-00853, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 del código de Procedimiento Civil vigente, aplicables en concordancia con lo establecido en el literal “c” del artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente…” (Resaltado por el Tribunal).
En fecha 28 de Febrero de 2011, comparece por ante este Juzgado el Ciudadano CESAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.380.750, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.713, quien en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEJO HERNANDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.984.336 y con domicilio procesal en la calle 23, entre carreras 16 y 17 Nº16-96, Barquisimeto Estado Lara, tal como se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria de Quibor del Estado Lara…., ante Usted ocurro a fin de expones y solicitar cuanto sigue: “ Visto el desistimiento de la Acción y del Procedimiento, de fecha 22 de febrero de 2011 presentado y efectuado por el ciudadano MARIO JOSÈ MILANO VILLARROEL, ya identificado en autos, Parte Demandante en la presente causa seguida bajo Expediente o Asunto Nº KP02-L-2010-00853, en nombre y representación del ciudadano ALEJO HERNANDEZ ACOSTA, antes identificado, Me doy por NOTIFICADO, ACEPTO Y CONVENGO en dicho DESISTIMIENTO y en razón de ello, respetuosamente solicito a esta competente autoridad, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y sea ordenado el cierre y archivo de este expediente o asunto KP02-L-2010-00853, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente….”
En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano MARIO JOSÈ MILANO VILLARROEL, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento y en cumplimiento a la solicitud realizada por el Tribunal de la aceptación del desistimiento por la parte demandada se acuerda homologar el Desistimiento solicitado. Y así lo declara.
DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano MARIO JOSÈ MILANO VILLARROEL, en contra de la empresa AUTO DE LA COSTA C.A y el ciudadano ALEJO HERNANDEZ ACOSTA y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
Nota: En esta misma fecha (04/03/2011) se publicó la presente Decisión.-
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
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