REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-1650
PARTE ACTORA: RONALD ALBERTO PALACIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.784.101.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL PALACIOS, JUAN CARLOS RODRIGUEZ y LUDY PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.833, 35.175 y 90.102.
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 03 de Noviembre de 2010 se recibió por ante este Juzgado, solicitud de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano RONALD ALBERTO PALACIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.784.101, asistido por la abogado LUDY PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.102.
Ahora bien, este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2010, se abstiene de admitirlo por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, es decir: Debe presentar y consignar por ante este Tribunal fecha exacta de la terminación de la relación de trabajo.
En fecha 10 de Noviembre el ciudadano RONALD ALBERTO PALACIOS SILVA, asistido por la abogada LUDY PEREZ, presenta escrito de subsanación. En consecuencia, este Tribunal procede admitirla en fecha 12 de Noviembre de 2010, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A), en la persona de la ciudadana ANA VILLANUEVA, en su condición de JEFE DE ADMINISTRACIÒN, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
Es el 21 de Febrero de 2011, que el ciudadano RONALD ALBERTO PALACIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.784.101, parte actora en el presente proceso y debidamente asistido por la abogado LUDY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.102, presenta diligencia mediante la cual expone: “…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, SIN QUE ELLO CONLLEVE UNA RENUNCIA A LA ACCIÒN QUE OSTENTO COMO ACTOR, NI LA RENUNCIA A MI DERECHO COMO TRABAJADOR A RECLAMAR LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES QUE ME ADEUDA LA DEMANDADA POR LOS AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS”
En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano: RONALD ALBERTO PALACIOS SILVA , desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el Desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.
DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano RONALD ALBERTO PALACIOS SILVA , en contra de la empresa , COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
Nota: En esta misma fecha (03/03/2011) se publicó la presente Decisión.-
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
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