REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2010-000863
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN GALBAN SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.454.406.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.049.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CATATUMBO EXPRESS C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Marzo de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano LUIS BELTRAN GALBAN SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.454.406, debidamente asistido por el Abg. JUAN CARLOS DÍAZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara. Por la parte demandada comparece el ciudadano FERNANDO SEBASTIAN AUBOURG OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.244.111, en su condición de Representante Legal, junto su apoderado judicial, Abg. ALBERTO JOSÉ TORRES, quien presenta copia simple de documento poder a los fines de ser agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.500,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este acto mediante Cheque a nombre del trabajador, signado con el Nº 26017048, de la Cuenta Corriente Nº 0134-1037-21-0001001587, contra la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.500,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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