REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2009-523
PARTE ACTORA: NELIO ABDON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.623.364.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YANIRA NOGUERA YANEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.123.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA LA ESMERALDA, C.A, GIOVANNI GIACOMO FASCE, MATADERO INDUSTRIAL LA FE, FRIGORIFICO Y OPERADORA OEDORLE DE LARA C.A y DINA MARBELLA FASCE VISCAYA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 01 de Abril de 2009 se recibió por ante este Juzgado, demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano NELIO ABDON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.623.364, asistido por la abogado YANIRA NOGUERA YANEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.123.
Este Tribunal procede admitirla en fecha 03 de Abril de 2009, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada INVERSORA LA ESMERALDA y MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A en la persona de los ciudadanos GIOVANNI GIACOMO FASCE y OSCAR GIOVANNI TROTTA URES., en su condición de PRESIDENTE y REPRESENTANTE, respectivamente, así como solidariamente al ciudadano GIOVANNI GIACOMO FASCE, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
En Fecha 9 de Octubre de 2009, el ciudadano GIOVANNI GIACOMO FASCE, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA LA ESMERALDA, asistido en este acto por la abogado ANDREINA VALERA AQUARO; y estando dentro del lapso previsto para comparecer a la audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la “ INTERVENCIÒN FORZOSA DEL TERCERO” FRIGORIFICO Y OPERADORA OEDORLE DE LARA C.A y a la Ciudadana DINA MARBELLA FASCE VISCAYA.
En Fecha 14 de Octubre de 2009, este Tribunal admite la Tercería y se ordena notificar al Tercero Interviniente en el presente asunto la Sociedad Mercantil ” FRIGORIFICO Y OPERADORA OEDORLE DE LARA C.A y a la Ciudadana DINA MARBELLA FASCE VISCAYA, a fin de que comparezcan ante este Juzgado a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) del décimo (10º ) día hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones del Tercero, aclarando a las partes que será en esta oportunidad que tendrá la Audiencia Preliminar.
Es el 22 de Febrero de 2011, que la abogada LUDY PEREZ DE GONZALEZ, apoderada judicial del ciudadano NELIO ABDON GIL, presento escrito mediante el cual expone: “…desistir del procedimiento incoado contra INVERSORA LA ESMERALDA, C.A Y CONTRA GIOVANNI GIACOMO FASCE, solicitando del Tribunal homologue el presente desistimiento y que en virtud de la admisión de hechos por parte de la firma MATADERO INDUSTRIAL LA FE, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 25, Tomo 15-A, del primer trimestre del año 2009, representada por el ciudadano OSCAR GIOVANNI TROTTA URES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.733, y de este domicilio; sentencie dicha confesión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
En fecha 04 de Marzo, este Tribunal mediante auto, observa que consta en autos folios 196 diligencia del abogado JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, de fecha 02/03/2011, actuando con el carácter de apoderado de la codemandada “ INVERSORA LA ESMERALDA C.A”, mediante el cual expresa el consentimiento sólo con respecto a ésta, en cuanto al desistimiento planteado por la actora, se le solicita a dicho apoderado judicial que manifieste su aceptación o no con relación al otro codemandado: Ciudadano “GIOVANNI GIACOMO FASCE”, a los fines de que este Tribunal pase a pronunciarse con respecto a lo solicitado por la parte actora, en cuanto a la homologación de las dos (2) codemandadas, vale decir: “ INVERSORA LA ESMERALDA Y GIOVANNI GIACOMO FASCE”.
Así mismo, en fecha 10/03/2011, comparece el abogado JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, actuando con el carácter de apoderado de la codemandada “GIOVANNI GIACOMO FASCE” y a todo evento expresa el consentimiento de su representada en cuanto al desistimiento planteado por la actora.
En consecuencia, este Tribunal observa que la presente causa ya se encuentra instalada la Audiencia Preliminar, por lo tanto, estando facultado el demandante para desistir del procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y notificada como se encuentra la empresa de la presente demanda, y la aceptación sobre el desistimiento planteado por el actor, todo conforme lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil el cual reza: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… “.
Ahora bien, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano NELIO ABSON GIL, mediante su apoderada judicial LUDY PEREZ desiste de manera voluntaria del presente procedimiento (Folios 192 y 193) y teniendo conocimiento que para desistir se requiere de facultad expresa de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil se procede a la revisión del Poder Apud Acta que rielan en los Folios 28 de autos, mediante el cual se observa que entre las facultades otorgadas por el demandante a la abogada LUDY PEREZ no le fue conferida expresamente la facultad de desistir, por lo tanto este Tribunal se abstiene de Impartir la Homologación al desistimiento planteado por la parte actora . Así se decide.
DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Abstiene de Impartir la homologación al desistimiento planteado por la parte actora, por no tener la apoderada judicial LUDY PEREZ facultad expresa para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja Constancia que una vez haya quedado firme la presente decisión este Tribunal se pronunciara por auto por separado para fijar la fecha de la Prolongación de la Audiencia Preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
Nota: En esta misma fecha (16/03/2011) se publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
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