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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Años: 200º y 151º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-125.-
 
 PARTE ACTORA: ARRIECHE GUTIERREZ CHARLYS JOSE, PARRA LEON WILLIAMS HARID, MEDINA RAFAEL LEONARDO y TORREALBA LEON JOSE JONNY,  venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.186.150, V-7.444.380, V-17.944.189 y V-7.375.836.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANDRY FANEITE HIDALGO venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.230.507 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.824.
 
 PARTE DEMANDADA: DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA).
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HERRERA  Y CARMEN MILAGROS JAIMES  abogados en ejercicio  cedula de identidad Nº 3.666.435 y 4.842.811, INPREABOGADOS 14.321 y 20.917.
 
 MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
 
 Hoy, 02 de marzo del 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora los ciudadanos, ARRIECHE GUTIERREZ CHARLYS JOSE, PARRA LEON WILLIAMS HARID, MEDINA RAFAEL LEONARDO y TORREALBA LEON JOSE JONNY,  venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.186.150, V-7.444.380, V-17.944.189 y V-7.375.836  acompañados por su apoderada judicial , abogada MARIANDRY FANEITE, Inscrita en el I.P.S.A. 113.824 y por la parte demandada DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA) con su apoderados judiciales CARLOS EDUARDO HERRERA  Y CARMEN MILAGROS JAIMES  abogados en ejercicio  cedula de identidad Nº 3.666.435 y 4.842.811. , INPREABOGADOS 14.321 y 20.917. En este estado, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil Vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden Público pasa a celebrar la audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Exponen:
 
 PRIMERO: La PARTE DEMANDADA rechaza  categóricamente la existencia de la relación laboral  ya que nunca los ciudadanos ARRIECHE GUTIERREZ CHARLYS JOSE, PARRA LEON WILLIAMS HARID, MEDINA RAFAEL LEONARDO y TORREALBA LEON JOSE JONNY,  prestaron servicio a mi representada bajo ningún concepto.   Igualmente rechaza la determinación de los montos demandados.
 
 SEGUNDO: La Parte DEMANDADA rechaza las diferencias solicitadas  por el monto de vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación, utilidades calculadas en el libelo de la demanda.
 
 TERCERO: LA PARTE DEMANDADA, rechaza categóricamente la existencia de incumplimientos  de la Contratación Colectiva solicitadas en el libelo de la demanda, el demandante  laboraba para los transportistas  quienes  le pagaban  y eran sus patronos.  La PARTE ACTORA en virtud de los argumentos y las pruebas presentadas por la PARTE DEMANDANDA, declara tener duda razonable del derecho que alega y reclama, por lo que conviene en recibir una cantidad de dinero acordada entre las partes.
 
 CUARTO: A todo evento, para cubrir la totalidad de lo demandado, conceptos previstos o no en el libelo, DEMASECA paga en nombre de los transportistas  que le prestan ese servicio. Pago en nombre de terceros que se realiza de acuerdo a  lo establecido en el articulo 1283 del Código Civil que dice “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.”  De lo antes expuesto DEMASECA cobrará los montos cancelados  en esta Transacción a los transportistas,  en ningún momento DEMASECA se subroga en el derecho de los transportistas de cancelarle al demandado.
 
 QUINTO: La PARTE DEMANDADA ofrece pagar en este acto a la parte actora 1) al ciudadano ARRIECHE CHARLYS, Antes identificado la cantidad de la cantidad SEIS MIL BOLÍVARES (Bs 6.000,00) mediante cheque  a favor del demandante contra BANCO DE VENEZUELA  Cuenta Corriente 01020501860000160717 Cheque Nº 0004888; 2) al ciudadano PARRA WILLIAMS , antes identificado la cantidad TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs 32.000,00) mediante cheque  a favor del demandante contra BANCO DE VENEZUELA  Cuenta Corriente 01020501860000160717 Cheque Nº 0004849; 3) al Ciudadano MEDINA RAFAEL, antes identificado la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES (Bs 8.000,00) mediante cheque  a favor del demandante contra BANCO DE VENEZUELA  Cuenta Corriente 01020501860000160717 Cheque Nº 0004892 y 4) al Ciudadano TORREALBA  JOSE la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,00) mediante cheque  a favor del demandante contra BANCO DE VENEZUELA  Cuenta Corriente 01020501860000160717 Cheque Nº 0004898.
 
 SEXTO: La PARTE ACTORA, visto el ofrecimiento hecho por la representación de la PARTE DEMANDADA lo acepta y declara que su intención es dar por terminado el presente juicio. Igualmente acepta y solicita que el pago sea realizado en la forma propuesta.
 
 SEPTIMO: LA PARTE ACTORA y LA PARTE DEMANDADA se otorgan mutuos finiquitos, declarando que nada tienen que reclamarse en cuanto a los montos y conceptos demandados. Asimismo, Las partes acuerdan expresamente que cada una ellas, individualmente, será responsable del pago de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de todas y cada una de las actuaciones cumplidas en el procedimiento llevado en el presente expediente signado con el Nº KPO2-L-2010-000125.
 
 Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa juzgada,. Se Ordena el archivo del Expediente.
 
 
 
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 Juez
 
 Secretaria
 
 Parte demandante
 Parte demandada
 
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