REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010- 1737

PARTE ACTORA: YOLEIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 22.188.259 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, RAYZA MERINO, HAIDY CARRASCO, MAIGRY ALVARADO, ENMAGLY PEREZ, JUAN CARLOS DIAZ, AVIANNY GARCIA, MARIHUGENIA RANGEL, MARIA LAURA MORAN, ENGELS MELENDEZ, JUAN PASTOR VELAZQUEZ, MARCIA TORREALBA, KEYLA OLIVEIRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.12.837.278, V-13.034.857, V11.081.939, V-15.579.974, V-15.777.637, V-15.599.863, 15.264.090, 14.093.174, V-13.922.945, 18.561.400, 17.307.769, 14.405.491 y 11.191.991 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 82.844, 92.454, 90.180, 104.298, 116.375, 102.049, 108.918, 90.466, 108.912, 138.778, 140.994, 102.006 y 59.233, en su orden.
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PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 11 de febrero de 2.011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 11 de noviembre del 2.010, ante la URDD CIVIL, por el Abg. JUAN CARLOS DIAZ Procurador de Trabajadores del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana YOLEIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 22.188.259 y de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones.

Recibida la solicitud por este juzgado el día 15 de noviembre de 2.010 y el 16 de noviembre de 2010, el tribunal se abstiene de admitirla por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el 1º aparte del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

En fecha 3 de diciembre de 2.010 la parte actora subsana lo solicitado por este tribunal, seguidamente en fecha 7 de diciembre este tribunal lo Admite cuanto a lugar en derecho de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando notificar a la parte demandada, empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, en la persona de MARAHY ROJAS, en su condición de Gerente de Zona, en la Avenida Las Palmas Centro Comercial ARCA; local denominado “AVON” frente a Nuevo Siglo; Barquisimeto estado Lara; para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las diez (10:00 a.m.), de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 26 de enero del 2.011, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 11 de febrero de 2.011, compareció a la misma, por la parte actora la ciudadana YOLEIDA PEREZ asistida por la Abg. KEILA OLIVEIRA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores: I.P.S.A. Nº 59.233, no compareciendo la parte demandada, por medio de representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la actora:

Primero, Que la ciudadana YOLEIDA PEREZ, prestó servicios de índole laboral para la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA.

Segundo, Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la empresa demandada, desde el 23/03/2007 hasta el 21/02/2010, fecha en la cual renuncia voluntariamente.

Tercero, Que la actora se desempeñaba como “SUPERVISORA DE VENTAS” para la demandada.

Cuarto: Que la trabajadora devengó como último salario mensual, la suma de Bs. F 1.367, ºº.

Quinto: Que la trabajadora se desempeñó en una jornada propia de la naturaleza del servicio prestado, como trabajador a comisión en funciones de vendedor.

En virtud de todos los hechos alegados la actora reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs. F 17.673,32, por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades y diferencia salarial.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por la demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este tribunal, realizando los cálculos respectivos conforme al salario debido, establece que la reclamante se hace acreedora de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 171 días, (incluyendo días adicionales) por haber trabajado desde el 23/03/2007 hasta el 21/02/2010, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, arroja una cantidad de Bs. F 5.024,20 más 949,30 Bs. F. por concepto de Intereses sobre antigüedad. Así se decide.

- Vacaciones: En base al artículo 219 de la LOT, la actora se hace acreedor de 45,17 dias de vacaciones, lo que multiplicado por el último salario de 32,25 alcanza a la suma de Bs.F. 1.456,73. Así se establece.

- Bono Vacacional: conforme al artículo 223 de la LOT, la actora se hace acreedor de 22,5 días de bono vacacional, lo que multiplicado por el último salario de 32,25 alcanza a la suma de Bs.F. 725,63. Así se establece.

- Utilidades: conforme al artículo 175 de la LOT, le corresponde a la trabajadora 42,50 días multiplicados por el último salario de 32,25 Bs. F. totaliza la cantidad Bs. F 1.370,63. Así se decide.


- Salario retenido: alegado por la trabajadora que en algunas oportunidades le era cancelado mensualmente un salario menor al decretado como mínimo por el Ejecutivo Nacional, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y los articulo 172 y 173 de la LOT le corresponde el diferencial señalado de 8.139,86 Bs. F. Así se Establece

Arrojando todos los conceptos anteriores un total de Bs. F 17.666,35.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YOLEIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 22.188.259 y de este domicilio contra la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, AVON COSMETICS DE VENEZUELA a pagar a la ciudadana YOLEIDA PEREZ, la suma de Bs. F 17.666,35., por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades, y salarios retenidos.

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios retenidos. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.-

CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios retenidos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 01 de Marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez



Abg. Annielys Elias C
Secretaria


En esta misma fecha se publicó la sentencia.


Abg. Annielys Elias C
Secretaria


LJM/LAGM.