Hoy, 03 de Marzo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano CARLOS LUIS PUERTA, acompañado de su apoderada judicial, abogada MARCIA TORREALBA; y por la parte demandada MUEBLES SPARTACO, su apoderado judicial, abogado ESTEBA GUART GUARRO. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Mi representado, ciudadano WILLIAM SPARTACO, asume la responsabilidad con respecto al actor reclamante y exime de obligación a la empresa demandada MUEBLES SPARTACO, por lo que vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrece pagarle la suma de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante único mediante cheque Nro 55602074, de la cuenta cliente Nro. 0191 0060 08 2160000373, a nombre del ciudadano CARLOS PUERTA, girado contra el Banco Nacional de Crédito, por la suma de 6.000,oo, de fecha 02/03/2011.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud, con la totalidad del pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,