Hoy, 03 de marzo de 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia extraordinaria de mediación en fase de ejecución, en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, su apoderado judicial abogado HECTOR CHIRINOS; y por la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA su apoderada judicial abogada INGRID GUTIERREZ y por HIDROLARA, su apoderado judicial, abogado BRIAN ALFREDO MATUTE. Dándose así inicio a la Audiencia. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A, quien manifiesta: Asume la responsabilidad con respecto al pago de los beneficios laborales correspondientes al actor reclamante y exime de toda obligación a la empresa HIDROLARA, por lo que luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 65.724,oo) el cual de ser aceptado por la parte actora, será pagadero para el día 30 de abril de 2011, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte accionante, a través de su apoderado judicial, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad y la forma de pago ofrecida de Bs.F. 65.724,oo y manifiesto que con la totalidad del pago, la parte demandada no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento con el pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa sobre el monto que arroja la experticia contable.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente, una vez conste en autos el recibo del último pago recibido por la parte demandante.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes