Hoy, 14 de marzo de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora comparece el ciudadano WILFREDO RAMIREZ PEÑA, asistido de la abogada KEYLA OLIVEIRA; y por la parte demandada VENEMETAL C.A; IMERPCA, su apoderada judicial, abogada OLGA ISABEL CAPUZZO y así mismo comparece el ciudadano PABLO OMAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.337.417, asistido de la abogada SANDRA VILMARY SOTO. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial del ciudadano PABLO OMAR GONZALEZ, expone: Asumo la responsabilidad con respecto al actor reclamante y así mismo exime de toda obligación a las empresas demandadas VENEMETAL C.A y IMERPCA; por lo que una vez analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs.F. 1.500.oo, pagadero en este acto mediante cheque Nro. 23652068, de la cuenta cliente Nro. 0105 0102 41 1102118729, a nombre del actor reclamante, girado contra el Banco Mercantil., y 2.- Un segundo y último pago por Bs.F. 1.500,oo pagadero para el viernes 15 de abril del año en curso, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud, con la totalidad del pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la parte demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, así como el incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,