REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: WILLIGTON SARRIA BERNAL, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.919.903
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, AVIANNY GARCIA y JUAN CARLOS DÍAZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.180, 108.918 y 102049 respectivamente, en su carácter de Procuradores Especial del Trabajo en el Estado Lara
PARTES DEMANDADAS: M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A. y el ciudadano LEONALDY JOSE YANEZ PEREZ venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.268.013 como Jefe de Operaciones
APODERADA DE LOS DEMANDADOS: VEDA CEDEÑO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.811
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de marzo de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, el abogado JUAN CARLOS DÍAZ en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara apoderado judicial del ciudadano WILLIGTON SARRIA BERNAL quien se encuentra presente y por las demandadas la abogada VEDA CEDEÑO apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral que mantuvo con M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A (parte accionada) y los fines de dar por terminada la presente reclamación, luego de los recálculos realizados y la revisión de las pruebas, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS.7.872,19) para ser cancelados el día 26-04-2011 ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante y su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación laboral, que existió entre las partes.

TERCERO: La falta del pago acordado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez