REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001661
PARTE DEMANDANTE: HENRY LEONARDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.955.136
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUSTAVO CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.113
PARTE DEMANDADA: HACIENDA CAMPO ALEGRE DE QUIBOR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.133
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 31 de marzo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, el ciudadano HENRY LEONARDO PÉREZ asistido por el abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANO y por la demandada el abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, apoderado judicial, quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La parte demandada expone: Que a pesar de ser este procedimiento una Calificación de Despido en la instalación de la audiencia preliminar el trabajador le solicito que quería retirarse de la hacienda y que le realizara el calculo de sus prestaciones sociales, por lo cual en este acto se le ofrece por las mismas y Como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 22.500,00) el cual será cancelado para el día Martes 05-04-2011 ante la URDD Civil. Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: salarios caídos, prestación de antigüedad y el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, bono de alimentación, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada que consta en la cantidad VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 22.500,00) en los términos expuestos y en consecuencia declara que una vez hecho el pago nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos anteriormente descritos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada, la cual se extingue a partir la firma de la presente acta de mediación y que con el recibo de la cantidad antes mencionada, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa en los conceptos enunciados, y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada.

TERCERA: Igualmente, La parte demandante, declaran que nada tiene reclamar acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.

CUARTA: La falta del pago acordado en el día de hoy, darán derecho a la ejecución forzosa de la presente acta.

QUINTA: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Parte Demandante
Parte Demandada