En nombre de:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
_______________________________________________________________
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: KENNIDER JAVIER COLMENAREZ GIMENEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.15.668.871.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCELIA ORLAIDE SANCHEZ PEÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.699.
PARTE DEMANDADA: LOS PAJAROS DE LARA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 18, Tomo 99-A, de fecha 19/07/1995, y modificada ante el mencionado registro de fecha 19/06/1997, anotada bajo el Nº 51, Tomo 29-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, se recibió por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por Accidente de Trabajo incoada por el ciudadano KENNIDER JAVIER COLMENAREZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.668.871, asistido por la abogada en ejercicio LUCELIA ORLAIDE SANCHEZ PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Número 138.699, en contra de la empresa LOS PAJAROS DE LARA, S.A efectuándose su recepción en fecha dieciséis (16) de diciembre 2009, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es el caso que este tribunal, por auto motivado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 ejusdem, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir en el libelo de demanda la dirección del trabajador y las operaciones aritmética que sustenta su demanda caso contrario se declararía su inadmisibilidad.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente observa este juzgado que la parte actora KENNYDER COLMENAREZ asistido de su abogada LUCELIA SANCHEZ del presente proceso, en fecha 21 de enero del 2010 comparece ante este Tribunal a fin de darse por notificada en el presente asunto, para proceder a subsanar la demanda. Es por ello y en aplicación analógica de las normas adjetivas previstas en el infra mencionado cuerpo normativo, este juzgado considera que evidentemente la parte actora con la presentación de dicho poder queda por notificado en la presente causa, todo ello de acuerdo a lo previsto de forma expresa en el artículo 216 del Código Procesal Civil en su segundo aparte el cual señala:
“…Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entederá citada..”
En razón de lo antes expuesto se destaca que en fecha 21 de enero del 2010 se da por notificado mediante la presentación del referido escrito, de la orden del despacho saneador ordenado en esa misma fecha, lo que indica que han transcurrido un año (01) y dos (02) meses; en consecuencia, se hace forzoso para esta Juzgador, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar inadmisible la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha dieciséis (16) de diciembre 2009 donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente acción.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 152º
EL JUEZ
Abg José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg Yesenia Vásquez
En esta misma fecha se publicó sentencia
|