REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ACTA DE MEDIACÓN ADELANTADA
ASUNTO: KP02-L-2011-259
PARTE DEMANDANTE: REINA COROMOTO PASTRAN, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.372.227
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO DA ROZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.182
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO, S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.840
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 28 de Marzo de 2011, siendo las doce del medio día (12:00 am.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana REINA COROMOTO PASTRAN asistida por el abogado RICARDO DA ROZA y por la demandada la abogada MORAIMA MENDOZA apoderada judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregada a los autos, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria, renunciando a termino de la Instalación de la audiencia preliminar y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LAS PARTES
PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso, por lo tanto ofrece cancelar a la ciudadana REINA PASTRAN, lo correspondiente a su liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativos o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, reconoce que se le adeuda a la demandante luego de revisar los cálculos la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.410,55), los cuales corresponden a los conceptos de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, días adicionales de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, vacaciones fraccionadas del periodo 2010, vacaciones vencidas del periodo 2009-2010, Bono vacacional patronal fraccionado del periodo 2010, Bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2010, Bono Post Vacacional correspondiente al período 2009, Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2010, Utilidades correspondientes al periodo 2009, días de salario retenidos, días de descanso laborados, Retroactivo de Beneficio de Alimentación, Horas extras diurnas, Horas extras Nocturnas, Bono Nocturno; y ofrezco cancelar dicho monto en Una (01) parte mediante un único pago en este acto, mediante dos (02) cheques de Gerencia por las cantidades de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.910,55), y de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.500,00), girados en contra de la entidad bancaria Banesco Banco Universal y contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, respectivamente, de fechas 11 de Febrero de 2011 y 25 de Marzo de 2011, respectivamente, signados con los Nº 03102055 y 03102055, respectivamente, a nombre de REINA PASTRAN. Dichos montos totalizan la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.410,55), por los conceptos antes mencionados, y detallados a continuación: la cantidad de Bs. 2.550,20 por concepto de pago de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 891,00 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 315,00 por concepto de días adicionales de prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 835,91 por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2010, la cantidad de Bs. 5.040,00 por concepto de vacaciones vencidas del periodo 2009, la cantidad de Bs. 5.400,00 por concepto de Bono vacacional patronal fraccionado del periodo 2010, la cantidad de Bs. 1.648,80 por concepto de Bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo 2010, la cantidad de Bs. 800,00 por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 6.289,64 por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2010, la cantidad de Bs. 1.800,00 por concepto de días de salario retenidos, la cantidad de Bs. 540,00 por concepto de Días de descanso Laborados, la cantidad de Bs. 34,50 por concepto de Retroactivo de Beneficio de Alimentación, la cantidad de Bs. 67,5 por concepto de Horas extras diurnas, la cantidad de Bs. 90,00 por concepto de Horas extras nocturnas, y la cantidad de Bs.108,00 por concepto de bono nocturno; para un total de: VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.410,55).

TERCERO: La demandante junto a su asistencia, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

El Juez,

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El demandante, La demandada,




La Secretaria