REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-476
PARTE DEMANDANTE: MARLENE PASTORA CORDERO MENDOZA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.369.963
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA GUEVARA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.141
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL EDIFICIO “DON BETULIO”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ISNARDI DATMARA SILVA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.460.628, en su carácter de Vice-Presidenta
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GARRIDO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de marzo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la abogada ADRIANA GUEVARA apoderada judicial de la ciudadana MARLENE PASTORA CORDERO MENDOZA quien se encuentra presente y por la demandada la ciudadana ISNARDI DATMARA SILVA en su carácter de Vice-Presidenta asistida por la abogada INGRID GARRIDO,, todas identificadas arriba. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.000,00) para ser cancelado en dos (02) cuotas de las siguientes forma:
• La Primera cuota en este mismo acto mediante cheque por la cantidad de Bs. 2.000, signado con el N° 85002910 de fecha 24-03-2011 a nombre de la trabajadora y
• La Segunda y ultima cuota para el día 25-04-2011 por la cantidad de Bs. 2.000,00 será cancelada ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante y su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación laboral, que existió entre las partes.
TERCERO: La falta del pago acordado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en auto el pago de la cuota. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El demandante, El demandado,
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
|