En nombre de:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MILLAN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V. 7.316.880.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADNTE: WILLIAM PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.879.

PARTE DEMANDADA: 6to CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO DEL ESTADO LARA.

RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 18 de diciembre de 2009 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 08 de enero del 2010 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MILLAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.316.880, de este domicilio, en contra del 6to CUERPO DE INGENIERO DEL EJERCITO procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de las partes.
Ahora bien, en fecha 02 de marzo de 2011, compareció ante este Tribunal el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.316.880, debidamente asistido por la abogada MILAGRO YUSTIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.138. , en donde expone mediante diligencia: “… DESISTO VOLUNTARIAMENTE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y LA ACCIÓN QUE ARGUMENTO, SOLICITO ACUERDE SU ARCHIVO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE Nº KP02-L-2009-2139.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado por CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.316.880 y contra del 6to CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO.-
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (24) días del mes de Marzo de 2011 Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


EL JUEZ,
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA

La Secretaria
ABG. YESENIA P. VÁSQUEZ
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria


YESENIA P. VÁSQUEZ