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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 Barquisimeto, dos (02) de marzo de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-L-2009-000848
 
 En el día de hoy dos (02) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 07 de febrero de 2011, este Tribunal previa constitución en la sede de la Coordinación Laboral del Estado Lara, se trasladó y al sitio indicado por la apoderada de la parte actora abogada MAGDA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.066, en la  sede de la accionada  FAMAPAN, C.A., ubicado en la carrera 8 entres calles10 y 11 casa N° 10-66, Barrio San Francisco, Barquisimeto, Estado Lara, en compañía de un sargento segundo de la Guardia Nacional, ciudadano OSCAR GUILLERMI ARIAS, titular la cédula de identidad No. V. 19.164.691 y un cabo segundo de la Guardia Nacional ciudadano  RICHARD VARGAS PEÑUELA, titular la cédula de identidad No. V. 12.706.808 así como los ciudadanos GUILLLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.730.194, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO, C.A., y el perito, MANUEL AFONSO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.508.694, quienes fueron juramentados conforme a la ley.  Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano JUAN CARLOS RIBAS PERAZA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.572.663,  quien se identificó como encargado de la empresa; quien informo al Tribunal que el ciudadano EFRAIN RIVAS se encontraba en otro sitio, por lo que procedió a comunicarse con el ciudadano EFRAIN RIVAS PERAZA, titular de la cedula de identidad N° 9.604.644, quien hizo acto de presencia  en su condición de propietario de la empresa, quien manifestó la voluntad de cumplir voluntariamente con le Sentencia, ofreciendo pagar en este acto la suma de Bs. 800, 00 por gastos de ejecución al perito y al representante de la depositaria, mediante cheque  N° 02718615, a nombre de GUILLERMO RODRIGUEZ, librado contra la entidad bancaria BBVA Banco Provincial; así como la cantidad de Bs. 2.325,  para la experto contable Lic. ELBA NILAMA PÉREZ, mediante cheque N° 02718562, librado contra la misma entidad Bancaria, la cantidad de Bs. 8.984 y de Bs. 29.949 mediante cheque N° 02718574 y 02718550  a nombre de la ciudadana abogada MAGDA PÉREZ   , que es la totalidad correspondiente al trabajador y las costas de Ejecución, los cuales se ordena su resguardo por ante la OCC Laboral de la Coordinación del Trabajo.  Seguidamente la apoderada de la parte actora  acepta la cantidad y la formas de pago acordada, así mismo manifiesta que  en caso de la falta de fondos de los cheques se  reserva a embargar los bienes propiedad de la demandada. En este estado; el Tribunal visto que la que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulneras los derechos irrenunciables del Trabajador HOMOLOGA el mismo y le otorga carácter de Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 
 Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
 Juez
 
 
 Abg. Yesenia Vásquez
 Secretaria
 
 Parte actora
 
 El notificado
 
 
 La guardia Nacional                                                                                   Perito
 
 Depositaria
 
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