REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-832
PARTE DEMANDANTE: LUISA MARGARITA BARRETO PARRAGA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 3.666.881
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SILENY BRITO, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 102.227
PARTE DEMANDADA: COLEGIO CECILIO ACOSTA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DOMINGO ANTONIO AGÜERO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 7.306.007
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TERESA ANDARA y LEONARDO SCISCIOLI, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 37.813 y 90.480 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de marzo de 2011, siendo las once y treinta de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la abogada SILENY BRITO apoderada judicial y por la demandada, los abogados ANA TERESA ANDARA y LEONARDO SCISCIOLI, apoderados judiciales encontrándose presente el representante Legal ciudadano DOMINGO ANTONIO AGÜERO VILLANUEVA. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.500,00) para ser cancelado el día 24-03-2011 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación laboral, que existió entre las partes.

TERCERO: La falta del pago acordado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez