En nombre de:





P O D E R J U D I C I A L
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de marzo de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2011-000304

PARTE DEMANDANTE: CARMEN XIOMARA HEREDIA venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.556.808, con domicilio en la carrera 30 entres calles 44 y 45 numero 44-61 Barquisimeto Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADANTE: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.025.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DIRECCION DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Inicia la presente causa, la demanda por calificación de despido presentada en fecha 09 de marzo de 2011 ante la URDD CIVIL por la CARMEN XIOMARA HEREDIA venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.556.808, asistido por el Abogado ROBINSO GREGORIO SALCEDO BRICEÑO de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.025. En contra INSTITUTO AUTONOMO DIRECCION DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA, recibida en este Tribunal el día 14 de marzo de 2011, se procedió a su revisión.

Es el caso, que mediante de demanda de fecha nueve de marzo de 2011, la ciudadana CARMEN XIOMARA HEREDIA identificada en autos asistida por el Abogado ROBINSO GREGORIO SALCEDO BRICEÑO de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.025 expuso: “…a los fines de demandar la calificación de despido y se ordene a la presidenta del INSTITUTO AUTONOMO DIRECCION DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA, “que se me reincorpore al cargo original de jefe de recaudación.asi mismo pido que me pague los salarios correspondiente a la ultima quincena del mes de febrero 2011 fecha que ocurre mi despido hasta el día en que se haga mi efectiva reincorporación con los demás beneficios que se generen.”
Dado lo anterior, éste Tribunal luego de revisar el escrito de demanda declara su incompetencia para conocer de este asunto en razón de la materia, por cuanto considera que dicha solicitud es producto de un acto administrativo y en consecuencia, debe aplicarse el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en sentencias números 1.318, de fecha 2 de agosto de 2001, 1.022 de fecha 26 de mayo de 2004, 3.569 de fecha 6 de diciembre de 2005 y sentencia 2.308 de fecha 14 de diciembre de 2006, entre otras señaladas; declinando el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Señalo mi fundamentaciòn al principio del Juez natural regulado en nuestra Carta magna, en concordancia con lo previsto en el articulo 259 del texto constitucional, al precisar la Sala Constitucional que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para dilucidar la presente demanda por que se evidencia en el folio 6 nombramiento que consta en decreto numero 00032 de fecha 15 diciembre 2008 Publicado en Gaceta Ordinaria del Estado Lara numero 11678 de fecha 15/12/2008 concordancia con lo establecido en el numeral 8 del articulo 20 y las disposiciones 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, y lo preceptuado en Resolución Interna número 005-2009 de fecha 01 de enero 2009 designa para desempeñar el cargo de JEFE DE RECAUDACION, a la ciudadana CARMEN XIOMARA HEREDIA , titular de la cedula de identidad Nº 9.556.808 quien cumple los requisitos mínimos exigidos para desempachar el señalado cargo .En el folio 7 nombramiento que consta en decreto numero 01420 de fecha 23 diciembre 2009 Publicado en Gaceta Ordinaria del Estado Lara numero 13323 de fecha 23/12/2009 concordancia con lo establecido en el numeral 8 del articulo 20 y las disposiciones 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, y lo preceptuado en Resolución Interna número 001-2010 de fecha 02 de enero 2010 designa para desempeñar el cargo de ADIMISNTRADORA (E), a la ciudadana CARMEN XIOMARA HEREDIA , titular de la cedula de identidad Nº 9.556.808 quien cumple los requisitos mínimos exigidos para desempachar el señalado cargo. En los folios 8 y 9 recibos de pagos nómina empleados fijos a nombre de CARMEN XIOMARA HEREDIA declarando así quien juzga su incompetencia para conocer de este asunto en razón de la materia Así se decide.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO: La falta de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda interpuesta por CARMEN XIOMARA HEREDIA identificada en autos en contra del INSTITUTO AUTONOMO DIRECCION DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA..

SEGUNDO: Ordena la remisión de la causa al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria,

Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Publicada en su fecha a las 03:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R .