REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-442
PARTE DEMANDANTE : JOAQUIN GERIK CHAVIER, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.651.766
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IRINA OSORIO y JONATHAN ACOSTA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.179 y 126.140 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO, NESTOR ÁLVAREZ, JACKSON PÉREZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.090, 36.399 y 48.195 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de marzo de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la abogada IRINA OSORIO apoderada judicial y por la demandada la abogada VEDA CEDEÑO apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo, han convenido en establecer los hechos que se enumeran a continuación:
1. La relación de trabajo que les unió inició en fecha 01/01/06 y culminó en fecha 24/03/09 por renuncia o retiro voluntario del trabajador.
2. Que EL TRABAJADOR se desempeño como CAJERO.

SEGUNDA. POSICIONES ENCONTRADAS.
EL TRABAJADOR alega:
1. Que LA EMPRESA le adeuda diferencia de prestación de antigüedad por la suma de Bs. 5.320,99.
2. Diferencias de utilidades vencidas y fraccionadas por la cantidad de Bs. 15.991,70.
3. Diferencias de Vacaciones y bono vacacional de los años 2006, 2007, 2008, y las fraccionadas del año 2009, para un total de Bs.1.322.
4. Intereses moratorios de los anteriores.
5. En resumen, demanda el pago de la cantidad total de 25.995,08 más indexación, intereses y costas procesales.


LA EMPRESA DEMANDADA alega:
1. Niega la procedencia de los reclamos que anteceden, y alega haber pagado íntegra y oportunamente la prestación de antigüedad, la cual fue abonada mes por mes en fideicomiso de prestaciones, así como los complementos de ley al término de la relación de trabajo.
2. De igual modo, el trabajador disfrutó sus vacaciones 2006, 2007, 2008, y las fraccionadas del 2009 le fueron pagadas junto con su liquidación. Igual sucedió con el Bono vacacional.
3. Las utilidades por su parte, le fueron pagadas anualmente en los términos de la convención colectiva, tal y como consta de los recibos de pago de cuenta nómina del trabajador.
4. Como consecuencia de lo anterior, nada se le adeuda al trabajador por los créditos reclamados, mucho menos los intereses, indexación o costas procesales que demanda el actor.

TERCERA: Ahora bien, no obstante lo anterior a los fines de poner fin al presente juicio LA EMPRESA ofrece pagar en este acto al TRABAJADOR, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), por la totalidad de los créditos laborales adeudados hasta la fecha. El pago se hará efectivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha.

CUARTA: Visto el ofrecimiento anterior, EL TRABAJADOR lo acepta y declara que con el pago antes mencionado nada queda a deberle LA EMPRESA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos reclamados en el libelo (diferencias de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacionales vencidos y fraccionados, intereses). De igual modo EL TRABAJADOR declara que nada queda a adeudarle LA EMPRESA por concepto de diferencias de salarios, días de descanso y feriados, horas extras, bono nocturno, preaviso, beneficios sociales o socioeconómicos de la convención colectiva, primas, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, becas, uniformes, intereses sobre la antigüedad y demás beneficios e intereses moratorios sobre los mismos ni indexación, ni por salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados. En tal sentido, EL TRABAJADOR otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción y el pago que tenga lugar en el plazo convenido, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes.

QUINTA: Las partes declaran que cada una de ellas cancelarán a sus Abogados sus respectivos honorarios profesionales.

SEPTIMA: Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se sirva dar por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del presente expediente una vez conste el pago

En este estado, el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, tienen lugar luego que ha finalizado la relación de trabajo; se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por el Juez de Mediación y Conciliación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo el presente acuerdo los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez