REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXP: KP02-L-2010-000123
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS SEGUNDO VARGAS SOTERAN, RAFAEL GUSTAVO TORREALBA LEON, OSCAR ANTONIO CANELON y NELSON ENRIQUE ALVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.567.319, 7.405.990, 7.548.265, y 12.448.919 respectivamente
APODERADAS DE LA PARTE DEMANADANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO y DEISY ROJAS, inscritas en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 113.824 y 119.341 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO C.A. (DEMASECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HERRERA MALDONADO y CARMEN JAIMES SUAREZ, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 14.321 y 20.917, respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Hoy, 01 de Marzo de 2011, siendo las once y treinta de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la abogada DEISY ROJAS, apoderada judicial de los ciudadanos ARGENIS SEGUNDO VARGAS SOTERAN, RAFAEL GUSTAVO TORREALBA LEON, OSCAR ANTONIO CANELON y NELSON ENRIQUE ALVAREZ ROJAS quienes se encuentra presente y por la demandada DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO C.A. (DEMASECA), los abogados CARLOS EDUARDO HERRERA MALDONADO y CARMEN JAIMES SUAREZ, apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que no reconoce la relación laboral, pero de conformidad con lo establecido con el Articulo 1.283 de Código Civil venezolano, la empresa cancelara a nombre de Terceros sin subrogarse los derechos que puedan tener los Transportistas y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a las partes demandantes, por los conceptos reclamados la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.114.000,00) para ser cancelados en este mismo acto mediante cheques, signados con los Nros 00004901, 00004897, 00004890 y 00004887 de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Grupo Santander, de fechas 14-02-2011 a nombre de los Extrabajadores ARGENIS VARGAS por la cantidad de Bs. 28.000, 00, RAFAEL TORREALBA LEON, por la cantidad de Bs. 32.000, 00 OSCAR CANELON por la cantidad de Bs. 30.000, 00 y NELSON ALVAREZ por la cantidad de Bs. 24.000, 00 respectivamente.
SEGUNDO: Las partes accionantes y su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida en este acto; con el cual los demandantes nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación a la presente demanda.
TERCERO: La falta de fondo de los cheques entregados en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El demandante, El demandado,
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez
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