REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO Segundo DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
200º Y 152º

ASUNTO: KP02-O-2010-000271.-


PARTES EN JUICIO:
PARTE QUERELLANTE: FLORENCIO JAVIER COLMENAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.127.248.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: MARCIA TORREALBA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 102.006, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.

AGRAVIANTE (S): VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA, S.A. (VENELCASA), sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Trancito, Laboral y Agrario en fecha 26/01/1995, bajo el Nº 01, Tomo 1-A, actualmente registrada en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10/01/2008, bajo el Nº 43, tomo 1-A Cto.

APODEREDADOS DE LOS AGRAVIANTE: MARTHA RAMIREZ y LISMAR PRIETO, abogadas en ejercicio inscritas en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.829 y 125.761, respectivamente.

MINISTERIO PUBLICO: RAINER JOEL VERGARA RIERA, inscrito en el IPSA con el No.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
M O T I V A


En fecha 03 de noviembre de 2010, fue presentada la Acción de Amparo Constitucional por el ciudadano FLORENCIO JAVIER COLMENAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.127.248, asistido por la abogada MARIA LAURA MORAN actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, como accionante y como Accionada la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA, S.A. (VENELCASA) antes identificada.

En este sentido, en fecha 08 de noviembre este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, dio por recibida la presente acción, la cual fue decida mediante sentencia proferida en fecha 02 de diciembre de 2010, en la que se declaró con lugar la acción, decisión de la cual la parte accionada apeló en fecha 03 de diciembre de 2010.

Ahora bien, el día de hoy 29 de marzo del año en curso, ambas partes consignaron escrito mediante el cual la parte el accionante ciudadano FLORENCIO JAVIER COLMENAREZ GONZALEZ, DESISTE DEL AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto en fecha 3 de de noviembre de 2010, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA, S.A. (VENELCASA).

Ahora bien, deja claro éste juzgador que durante el curso procesal de dicho amparo se establecieron las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que se respetaron los lapsos procesales establecidos en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho “a obtener con prontitud la decisión correspondiente” y a una justicia “expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” y el del artículo 27 eiusdem que garantiza, para el amparo, un procedimiento breve, no sujeto a formalidad y capaz de garantizar el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida. Y es que, según el artículo 257 de la Carta Magna: …“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público...”. -
Así pues, en virtud de lo anterior, éste jugador procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Se aprecia de la revisión de los autos, que a los folios corre inserto 278 al 281, corre inserto escrito presentado en fecha 29 de marzo del presente año, del cual se observa que, específicamente en la cláusula Octava indica:
“…”LAS PARTES” desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existiera entre ellos. Queda entendido que dicho desistimiento incluye acción de nulidad de esta transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada a esta” (…)

En virtud de lo anterior, Quien juzga considera menester traer a colación lo consagrado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Ahora bien, en razón de lo señalo ut supra y vista la manifestación realizada por parte de la querellante en el presente asunto de querer desistir de la presente acción de amparo, por cuanto ya se efectuó el único pago y solicitan el cierre del presente expediente es por lo que este tribunal da por terminado la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano FLORENCIO JAVIER COLMENAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.127.248, asistido por la abogada MARCIA TORREALBA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 102.006, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, en su condición de parte querellante, en contra de la querellada VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA, S.A. (VENELCASA). Así se decide.


II
DECISION

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en razón al desistimiento de la acción de amparo, interpuesta por el ciudadano: FLORENCIO JAVIER COLMENAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.127.248, asistido por la abogada MARCIA TORREALBA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 102.006, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, en su condición de parte querellante, en contra de la querellada VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA, S.A. (VENELCASA), de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las resultas del proceso. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

La Secretaria
Abg. Marielena Pérez

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:20 p.m.

La Secretaria
Abg. Marielena Pérez

RMA/mp/meht.-