REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000199.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA COROMOTO MENDOZA RIERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.933.991, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) baños, Dos (02) cocinas, sala y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado y hierro; cubierta de techo de concreto; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO QUINCE CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (115,43 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno ejido urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TRES METROS CUADRADOS (381,3 Mts2), ubicadas en el barrio Manzanare, Carrera 19 A, Libertador, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Ramón Mosquera; SUR: Casa-Solar de Carmen Escobar; ESTE: Calle 19A Libertador y OESTE: Casa-Solar de Ramón Juárez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BELKYS JOSEFINA NIEVES MENDOZA y JOSE RAMON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.691.311 y 5.922.835, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.