REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000093.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA NIEVES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.636, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, sala cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto armado; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de NOVENTA Y NUEVE CON QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (99,515 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS ONCE CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (611,66 Mts2), ubicadas en el Callejón la Esperanza, con Calle La Esperanza, de la población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada; SUR: Callejón La Esperanza que es su frente; ESTE: Casa solar de Don Anciano Medina y OESTE: Casa-solar de María del Mar. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) calculados para la fecha de su construcción en el año 2002. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YSABEL SUSANA OROPEZA PAEZ y MARIA DEL CARMEN ALVAREZ PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.766.249 y 5.931.016, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Carabobo entre Barquisimeto y Cristo Rey casa Nº 22-125, de esta ciudad de Carora y la segunda en el caserío Las Nieves, Parroquia Espinosa de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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