REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000128.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIO FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.934.654, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa de habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cerámica, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (267,26 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (438,82 M2), ubicadas en la calle Rurales Vieja, de la población de Palmarito, Parroquia Montañas Verde, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Iselia Alvarado; SUR: Casa solar de Ely Perera; ESTE: Calle Rurales Vieja y OESTE: Casa solar de Margo Pinto. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAVID ANTONIO LAMEDA FLORES y OTILIO DAVID ALDAZORO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.948.500 y 5.930.159, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Guzmán Blanco, Nº 05-34 y el segundo en la calle El Rosario, cruce con Callejón San José, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
|