REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000126.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS GERARDO FERNANDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.307, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 75.904, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa de habitación, constante de Cinco (05) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: concreto; cubierta de techo de concreto; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (169,40 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (263,52 M2), ubicadas en la urbanización El Roble, carrera 01 con calle 02, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 115-36-01; SUR: Parcela Nº 115-36-13; ESTE: Parcela Nº 115-36-02 y OESTE: Carrera 01. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ADOLFO RAMON DUNO RODRIGUEZ y DAVID ANTONIO LAMEDA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.948.500 y 5.930.159, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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