REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000124.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO BRAVO BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.915.557, asistido por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa de habitación, constante de Una (01) Habitación, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto armado, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit y zinc; paredes sin friso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular, en una área de construcción de CUARENTA Y UN CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (41,82M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (422,27 M2), ubicadas en la Calle Flor de Carora, Barrio El Terminal, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Trovadores Caroreños, Parcela Nº 133-25-05; SUR: Parcela Nº 133-25-03; ESTE: Parcela Nº 133-25-05 y OESTE: Calle Flor de Carora. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BARBARA MARIA BRITO y ELVIS RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.235.920 y 9.634.941, respectivamente, domiciliados en el Sector El Terminal, calle Flor de Carora, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.