REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-S-2011-0000107-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO CAROLINA QUERALES ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.006, asistida por la Abogado BEATRIZ CECILIA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 143.987, en la cual solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos: LUZ MARINA QUERALES de MOSQUERA y RAMON JOSE QUERALES ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.804.761 y 5.926.896, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SALOMON ANTONIO QUERALES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.439.589, y quien falleció Ab-Intestato el día 02 de Diciembre de 2.010. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 16 de Febrero de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos YANETH ALBANY RODRIGUEZ y HENRY JOSE FERNANDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.228.666 y 16.769.580, domiciliados la primera en la calle Mérida y el segundo en la Urb. Campanero, Vereda 12, casa Nº 06 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones,