REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-M-2010-000030-
DEMANDANTE: ROQUE LINO VALERA OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.446.055, de este domicilio. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ROJAS, HECTOR CHIRINOS y EFREN CARIPA, Abogados, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 54.977, 52.696 y 53.216, respectivamente.
DEMANDADO: RAMON ANTONIO CARDOZO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.768.929 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: LIGIA FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.066.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
Visto el Convenimiento realizado por las partes en el presente juicio, en fecha 21 de Febrero del año 2011, por ante este Despacho Judicial, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
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