REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000145.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS JOSE LEONARDO MELENDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.609, asistido por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa de habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción: concreto armado, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de riple; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,42 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (460,22 Mts2), ubicadas en la Calle 05 final con carrera 08 Barrio Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Casa-Solar de Arismely Suárez; SUR: Con Casa Solar de Naileth Suárez; ESTE: Con calle 05- frente y OESTE: Con casa de Elaine Dorantes. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DILIA ESPERANZA RIVERO VALLES y JUAN JOSE BARRIOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.915.938 y 17.620.112, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.