REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2009-000206.-
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ALVARADO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.942.477, con domicilio en Carora Municipio Torres.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.143, de este domicilio.
DEMANDADA: MARILUZ CHIQUINQUIRA PEREIRA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.851.300, de este domicilio.
Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación a la parte demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
|