REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2009-000189.-

DEMANDANTES: MARXLENIN DEL PILAR PERNALETE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.563.672, con domicilio en Carora Municipio Torres.
APODERADA JUDICIAL ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, de este domicilio.
DEMANDADOS: OLGA BEATRIZ CAMACHO ALVAREZ, MORELA JOSEFINA CAMACHO ALVAREZ, MIGUEL ANGEL CAMACHO ALVAREZ, LUIS GUILLERMO CAMACHO ALVAREZ y ROLANDO JOSE CAMACHO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. 5.920.188, 9.630.058, 9.630.056, 10.764.314 y 12.943.219, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MANUEL H. MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación por carteles a la parte demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.