REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000176.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISMARY NOHEMI LOYO PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.004.365, asistida por la Abogado en ejercicio ILEANNA SINAIS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.703, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes sin friso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de SETENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73,63 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (263,69 Mts2), ubicadas en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 08 final, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar se desconoce el dueño; SUR: Calle 08 final; ESTE: Casa-Solar se desconoce el dueño y OESTE: Casa solar de Ramón Escobar. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YUBIRE MARIELA MEDINA y ANA YASMARY RIVERO venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.777.715 y 14.004.434, respectivamente, domiciliadas la primera final de la Carrera 07 casa S/Nº de la Urb. Antonio José de Sucre y la segunda al final de la carrera 10 casa S/Nº de la Urb. Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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