REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000175.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS FRANCISCA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.934.900, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS GUILLERMO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.148, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: concreto; cubierta de techo de concreto; paredes de friso liso; pisos de cerámica, ventanas de aluminio, puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (187,16 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (311,98 Mts2), ubicadas en el Sector Pueblo Aparte, Calle Los Indios, entre Calle 17B El Carmen y Carrera 13B San José, casa Nº 34, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 36-22 (Pedro Cuicas); SUR: Parcela 36-20 (María Alvarez); ESTE: Parcela 36-04 y OESTE: Calle 17B El Carmen. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXIS COROMOTO CARRASCO y MANUEL ANTONIO ROJAS ALVAREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.926.351 y 7.342.968, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.