REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000073.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE ROJAS MELENDEZ y BELKYS DEL CARMEN CALDERA de ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.630.131 y 7.394.157, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio ZULAY PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen mas de Veintitrés (23) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Un (01) hijo de nombre BEICKER JESUS, quien es venezolano, mayor de edad. La misma fue admitida en fecha Siete (07) de Febrero de 2.011, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15-02-2011, Se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Veintitrés (23) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal
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