REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-S-2011-000151.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL TORRES LEON y LUIS ENRIQUE ARRIECHE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.144.804 y 5.323.324, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 113.857, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Galpón simple, constante de Dos (02) baños y una cocina, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción: concreto armado, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas de hierro, en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.360,87 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON QUINCE METROS CUADRADOS (1.819,15 M2), ubicadas en la Calle El Tigrito, con Calle Pedro León Torres, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea de 41,90 Mts con Calle Pedro León Torres; SUR: Línea de 37,80 Mts con casa solar de Marcelo González; ESTE: Línea de 37,25 Mts con Calle El Tigrito que es su frente y OESTE: Línea de 54,00 Mts con casa solar de Juan Meléndez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZUGEY NOHEMY DORANTE y JESUS ENRIQUE DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.346.230 y 16.769.286, respectivamente, domiciliados en la calle Bolívar, sector El Néctar, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.