REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000149.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MARCIAL DELGADO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.760.210, actuando en su condición de Representante legal de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA VOZ DE MI AMADO (RIF: J-30790831-9), inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Torres, Estado Lara, de fecha 18-12-2000, bajo el Nº 14, folios (48) al (52), Tomo 4º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de ese año, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Tres (03) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit y zinc; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido y cerámica, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular, en una área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (361,79 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (451,36 M2), ubicadas en la Prolongación Carrera 10 Bolívar, Barrio Simón Rodríguez, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada; SUR: Prolongación de la carrera Bolívar (frente); ESTE: Casa-solar de Doris Crespo y OESTE: Casa solar que se desconoce su dueño. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS RAMON REYES GUTIERREZ y JOSE ALBERTO CHUEYO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.842.718 y 20.499.909, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.