REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000123.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JULIA MEJIAS de MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.376.887, asistida por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, sala y cocina, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO VEINTISEIS CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (126.97 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (650,38 M2), ubicadas en la Calle 11 E/Carrera 01 y 02, Barrio “Simón Bolívar”, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar se desconoce su dueño; SUR: Calle 11 que es su frente; ESTE: Parcela Nº 144-04-07 y Parcela Nº 144-04-09 y OESTE: Parcela Nº 144-04-11. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ERIKA ESTHER CORDERO ROJAS y DIMAS ANTONIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.943.807 y 6.359.082, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.