REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 03 de Marzo del 2011
Años 200° y 152°

P A R T E S: YIXZI MARINA FERNANDEZ CONTRA MARIO ANTONIO SUAREZ

B E N E F I C I A R I O : JUAN CARLOS SUAREZ FERNANDEZ
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
M O T I V O: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

Revisado como fue el presente expediente, y por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento N° 903, folio 155 del año 1989, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; respectivamente, del beneficiario en la presente causa, ciudadano: JUAN CARLOS SUAREZ FERNANDEZ, y según lo constatado en autos las partes interesadas no interpusieron alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 383, ordinal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: MARIO ANTONIO SUAREZ en beneficio de su hijo JUAN CARLOS SUAREZ FERNANDEZ. El tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abog, Ender A. Rojas R.
La Secretaria,


Abog, Caribay A. Goyo




Exp N° 224/00