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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
 Sanare, 02 de Marzo del 2.011
 Años: 200° y 152°
 
 PARTES: MARIA ZENAIDA HERNANDEZ  contra NERIO ANTONIO LUCENA GALINDEZ
 
 BENEFICIARIOS: LILIBETH DEL CARMEN, LILIAN CRISTINA Y LILIANA KARINA LUCENA HERNANDEZ
 
 MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 
 Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de las  copias de las cedulas de identidad de los beneficiarios en la presente causa LILIBETH DEL CARMEN, LILIAN CRISTINA Y LILIANA KARINA LUCENA HERNANDEZ, insertas al folio 95 vto; que los mismos ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron el: 17 de Enero de 1985; 10 de Julio de 1989 y 01 de Abril de 1986, respectivamente; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara  Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano NERIO ANTONIO LUCENA, en beneficio de sus hijos LILIBETH DEL CARMEN, LILIAN CRISTINA Y LILIANA KARINA LUCENA HERNANDEZ. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
 
 El Juez Provisorio
 
 Abog. Ender Rojas
 
 
 La Secretaria del Juzgado
 
 Abog. Caribay Goyo Lucena
 
 
 
 
 
 
 
 Exp. Nº 189/99
 
 
 
 
 
 
 
 
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