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REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 Sanare, 11 de Marzo del 2.011
 Años 200° y 152°
 
 PARTES: MARLYN RONALY CARRASCO LUCENA contra RICARDO LUIS JIMENEZ
 
 BENEFICIARIA: XXXX
 
 MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE  OBLIGACION DE MANUTENCION.
 
 Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa  DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: MARLYN RONALY CARRASCO LUCENA, en beneficio de la niña: XXXXX en contra del ciudadano RICARDO LUIS JIMENEZ, suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el  monto de la obligación de manutención  en la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
 En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-
 
 El Juez Provisorio,
 
 Abog. Ender Rojas
 
 La Secretaria
 
 Abog. Caribay Goyo Lucena
 
 
 
 
 
 EXP. N° 1640/11
 
 
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